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Ley 27.191

“Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”.
Según lo enunciado por el Gobierno en el marco del Ministerio de Energía y Minería, cada sujeto alcanzado por dicha ley está obligado, en una primera etapa, a lograr una contribución mínima del ocho por ciento (8%) del total del consumo de energía eléctrica con energía proveniente de las fuentes renovables. En una segunda etapa, la reducción será del veinte por ciento (20%) en el 2025, cumplimiento que deberá hacerse en forma gradual. Para ello debemos crear un proyecto estratégico que se adapte a las complejidades de cada empresa en función de alcanzar los verdaderos beneficios.


  • Proyectos de Energía Renovable mediante:

    • Sistema Solar.

    • Sistema Eólico.

    • Sistema Mixta.

  • Instalación y Puesta en Marcha


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