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Ministerio de Desarrollo Agrario

Las habilitaciones de establecimientos que lleva a cabo la DIRECCION PROVINCIAL DE CARNES, dentro del Departamento Industrias Cárnicas, deben contemplar las exigencias edilicias e higiénico-sanitarias, establecidas en la Ley 11.123, Ley Provincial Sanitaria de Carnes, sus Decretos Reglamentarios 2683/93 y 2464/97, y Disposiciones complementarias.
En cumplimiento con la Legislación Provincial:


  • Habilitación e inscripción de Fábricas de salazones y chacinados.

  • Habilitación e inscripción de Matadero Frigorífico.

  • Habilitación e inscripción de Depostaderos.

  • Habilitación e inscripción de Depósitos de productos cárnicos.

  • Conformación de documentación técnica (Planos, Memorias, etc.)


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