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Ministerio de Desarrollo Agrario

Las habilitaciones de establecimientos que pertenecen a la INDUSTRIA LÁCTEA, que lleva a cabo la Dirección Provincial de Ganadería y Dirección de Lechería, deben contemplar las exigencias establecidas en la Ley Nº 18.284, Código Alimentario Argentino, y Decreto Reglamentario 2126/7, entre otra normativa como son es el Decreto Nacional 2687/71 para establecimientos elaboradores de productos lácteos y Decreto 1527/89 y Resolución 358/89 para Fábricas que hacen masa para mozzarella.


  • Habilitación e inscripción de Fábricas de Productos Lácteos.

  • Habilitación e inscripción de Tambo, Tambo-Fábrica.

  • Habilitación e inscripción de Depósitos de productos lácteos 

  • Conformación de documentación técnica (Planos, Memorias, etc.)


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