
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Todos los establecimientos lácteos, tanto los que se destinen a consumo interno como para su exportación, deben encontrarse registrados y habilitados. Deben cumplir los requisitos contemplados en las regulaciones nacionales conforme al Decreto 2687/77 y al Decreto 815/99 del Poder Ejecutivo Nacional. Este tipo de Habilitación le permite al establecimiento elaborador comercializar los productos lácteos en todo el territorio Nacional.
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